La circulación general será de 6 a 24. Siguen prohibidas las reuniones sociales y familiares. Estén permitidos los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas. Las sanciones que se establecen a las infracciones.
El Municipio de General Villegas informó este martes que mediante el Decreto Municipal Nro. 963/2021 firmado por el intendente municipal, Eduardo Campana, se incrementan una serie de medidas permitidas bajo estrictos protocolos de seguridad e higiene a partir del 28 de junio de 2021.
Todas las actividades deben llevarse a cabo en espacios con amplia ventilación natural, higiene de manos, sanitización de elementos y respeto de las capacidades máximas permitidas según aforo o hasta 10 personas al aire libre.
Nuevas actividades permitidas:
Eventos culturales, sociales y recreativos: al aire libre máximo de 10 personas.
Actividad de Museos: con un aforo del 30% de su capacidad.
Actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
Prácticas recreativas de deportes grupales de contacto: al aire libre máximo de 10 personas.
Se recuerda que está permitido:
Circulación de personas de 6 a 24 hs.
Comercios de carácter general hasta las 20 hs.
Restaurantes, bares y afines: hasta las 23 hs.: Aforo 30% interior local.
Delivery hasta las 24 hs.
Gimnasios: máximo 10 personas al aire libre o aforo al 30% en interior.
Talleres culturales, artes escénicas y musicales: máximo 10 personas al aire libre o aforo al 30% en interior.
Celebración de ritos religiosos: en espacios cerrados, máximo de 20 personas.
Biblioteca: préstamo y devolución de libros.
Espectáculos musicales sin asistencia de espectadores y solo por medios virtuales.
Queda prohibido:
Reuniones sociales y familiares.
EL DECRETO MUNICIPAL
Por el artículo primero del decreto municipal Nro. 963/2021 se indicó que se complementan "las medidas y restricciones dispuestas por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante Resolución N° 2239/21 modificada por Resolución 2361/21" y el artículo segunda autoriza los eventos culturales, sociales y recreativos en espacios al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas.
El artículo tercero establece la obligatoriedad de utilizar tapaboca en todo ámbito que implique contacto con otras personas.
El artículo cuarto fija una restricción horaria para la actividad comercial en general desde las 20:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
Por el artículo quinto se establece una restricción horaria para la actividad restaurantes y bares desde las 23:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente. Se autoriza el funcionamiento de los mismos, en el interior con aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre, respetando los protocolos establecidos para la actividad.
El artículo sexto fija una restricción horaria para la circulación de personas y actividades no esenciales desde las 24:00 hasta las 06:00 horas del día siguiente.
Por el artículo séptimo, se autorizan los talleres culturales en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad.
También se autoriza la celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con amplia ventilación, con una concurrencia máxima de hasta 20 personas (artículo 8)
A su vez, por el artículo nueve se permite la actividad de Museos con un aforo del 30% de su capacidad. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad y se prohíbe por el artículo 10, el funcionamiento de Bibliotecas, excepto la entrega y el préstamo de libros sin ingreso al interior.
El artículo 11 autoriza los espectáculos musicales sin asistencia de espectadores y solo por medios virtuales.
Por el artículo 12, se autorizan las actividades de jardines maternales y centros de atención de desarrollo infantil.
También se autorizan las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personasy la actividad de los gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación, con un aforo del 30% de su capacidad y/o al aire libre con concurrencia máxima de hasta 10 personas. Deberán respetarse los protocolos establecidos para la actividad (artículos 13 y 14).
El artículo 15 indica las sanciones: " Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales".
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