El acceso Perón estará cerrado de noche; los domingos solo funcionarán los comercios con delibery, farmacias y las estaciones de servicio; los sábados la actividad comercial será hasta las 18 horas.
El Departamento Ejecutivo de Bragado emitió el decreto 316/20 en función de los decretos de necesidad y urgencia dictados a nivel nacional y la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires, como también es ampliatorio de los decretos municipales anteriores emitidos en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde mediados de marzo.
El intendente Vicente Gatica, por este nuevo decreto, estableció que los únicos accesos de ingreso a la ciudad de Bragado serán los ubicados en el acceso Presidente Juan Domingo Perón y acceso Elizondo de Bragado a la vez que dispuso que de 21 a 6 se podrá efectuar el ingreso a la ciudad de Bragado por el acceso Elizondo de Bragado.
El artículo tercero de la normativa municipal estableció que el horario de ingreso de lunes a sábado de 6:00 a 18:00 para la carga y descarga de mercaderías, servicios de paquetería y correo, y todo otro vehículo que ingrese con el fin de entregar productos, alimentos, medicamentos y otros, dentro de la localidad de Bragado.
Establece además el artículo cuarto que el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, establecidos en el Decreto Municipal N°289/2020 en los términos previstos en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, y Decisión Administrativa 450/2020 y 490/2020, mantendrán los horarios de atención de acuerdo a lo allí estipulado desde el día de la fecha y hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, salvo las modificaciones que se establezcan mediante el presente decreto.
El artículo quinto fija que los comercios autorizados en el Decreto 289/2020 artículo 1° en los incisos a), e), g) h), i), k), n), o), p), q), y w), incluídos los kioscos y polirrubros, podrán desarrollar su actividad los días sábados en el horario de 08:00 horas a 18:00 horas.-
Los domingos no se podrá realizar ningún tipo de actividad comercial, a excepción de las siguientes: a) Farmacias, quienes mantendrán la atención respecto a los turnos estipulados por el Colegio de Farmaceúticos; b) El expendio de combustibles; y c) las actividades comerciales autorizadas en el inciso b) del art. 1° del Decreto 289/2020, mediante el servicio de delivery en el horario de 11:00 Horas a 15:00 Horas y de 19:00 Horas a 23:00 Horas.-
También se dispuso en el artículo séptimo que de acuerdo a lo establecido en la Comunicación «A» 6982 del BCRA que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, continuarán con la atención al público de lunes a viernes de 9:00 Horas a 12:00 Horas, mediante la asignación de turnos previos a sus clientes, debiendo cumplir con todas las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias.
Se suspende lo implementación de lo establecido en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°408/2020 por razones de salud pública de acuerdo a lo resuelto por el Comité de Emergencia Sanitaria de Bragado en el día de la fecha, cuya medida será revisada periódicamente por el mismo, de acuierdo a lo indicado por el artículo 8.
0 Comentarios