Se pueden realizar de lunes a viernes de 9 a 16 de forma individual y con el grupo familiar, los sábados, en la misma franja horaria. No se autorizarán salidas grupales bajo ninguna circunstancia ni justificación.
El intendente Vicente Gatica emitió el decreto 420/20 por el cual se autorizan las salidas saludables en consonancia con lo establecidos por los decretos de necesidad y urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020 y N°459/2020 de aislamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020 y 342/200.
Ya las caminatas saludables se encuentran autorizadas desde el último jueves "y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las salidas saludables, de lunes a viernes en el horario de 9:00 horas a 16:00 horas de forma individual, y los sábados en el horario de 9:00 horas a 16:00 horas con el grupo familiar conviviente".
El decreto municipal establece que en caso de caminata se podrá salir a caminar, de forma individual, o hasta con dos niños menores de 12 años (siendo éstos del grupo familiar), con un máximo de dos horas y para correr, se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del presente decreto, con un máximo de dos horas.
En el caso de uso de bicicleta se podrá realizar solo en el área delimitada en el artículo 4 del decreto, con un máximo de dos horas.
En el desarrollo de las salidas citadas se deberán utilizar todos los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19, y seguir los protocolos y lineamientos determinados por el Comité de Salud Municipal.
No se autorizarán salidas grupales bajo ninguna circunstancia ni justificación.
El artículo segundo establece que "las salidas saludables permitidas por el artículo anterior, no podrán realizarse si:
- La/s persona/s se encuentran dentro de los grupos de riesgos establecidos en la Decreto Nacional N°260/2020 y ccdtes. (personas mayores de 60 años, embarazadas y personas dentro de los grupos de riesgo).
- La/s persona/s que presentan síntomas compatibles con COVID 19.
- La/s persona/s que deben cumplir aislamiento domiciliario obligatorio y controlado (casos confirmados de COVID-19, procedentes del exterior o zonas de transmisión comunitaria)
- La/s persona/s que estuvieron en contacto estrecho con alguien enfermo con COVID 19 dentro de los últimos catorce (14) días",
El artículo tercero indica que las personas que realicen algunos de los tipos de salidas saludables establecidas por el presente decreto deberán: respetar el distanciamiento social de dos metros laterales y de cinco metros longitudinales del sentido de marcha en caminatas; diez metros en trote; y veinte metros en bicicleta; llevar puestos los «cuellos/cubrebocas» que se utilizan para la realización de actividades deportivas; llevar alcohol en gel encima para realizar una frecuente desinfección de manos.
También se indica que la persona que realice la salida recretaiva no debe detenerse para utilizar áreas de juegos o máquinas públicas para realizar ejercicios, y para la ingesta de comida (snacks, mate, etc.), llevar su propio recipiente con agua y/o líquido hidratante, al toser o estornudar, cubrirse con un pañuelo desechable y luego arrojarlo a la basura, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca con las manos sin lavar.
El artículo cuarto establece las áreas a realizar la caminata:
- La caminata se debe realizar en lugares de cercanía a su domicilio, mientras que el área autorizada para la actividad de trote o ciclismo es la comprendida por fuera de: Avenida Circunvalación Sarmiento; calle Combate de San Lorenzo hasta Ruta 46; Ruta 46 hasta Acceso Pte. Juan D. Perón; Acceso Pte. Juan D. Perón hasta Circunvalación Arturo Illia; y Circunvalación Illia hasta Avenida Sarmiento.
- En el caso de los trotadores, NO deberán trasladarse hasta las zonas rurales habilitadas mediante trote, sino por medios propios o caminando.
- En las localidades del Partido de Bragado (Comodoro Py, Olascoaga, Mechita, Máximo Fernandez, La Limpia y Asamblea, Irala, Warnes, y O´Brien) las salidas saludables deberán realizarse fuera de la zona urbana.
Las fuerzas de seguridad serán las encargadas de fiscalizar en forma periódica sobre el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, de acuerdo a lo indicado por el artículo quinto.
Se recordó que está prohibido el uso y permanencia en espacios verdes, plazas y parques.
Por el mismo decreto también se autorizaron las visitas dentro del Cementerio Municipal de la Ciudad de Bragado, debiendo cumplir las personas que concurran con las medidas de distanciamiento social establecidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias correspondientes, estipulándose como días de visita de lunes a viernes en el horario de 8 a 12.
El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo, se especificó en el artículo ocho.
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