El uso del tapabocas ya es obligatorio también en Bragado


Por decreto municipal fue establecida la ueva medida en el distrito. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa. El decreto rige desde este viernes 17.


El Decreto 294/20 fue dictado por el intendente Vicente Gatica y establece que se deben usar elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a toda persona que circule o transite por su territorio, así como en el ámbito de su trabajo. La infracción a dicha norma conlleva la aplicación de multas.

Se indicó que desde el área de Prensa se promoverán acciones de difusión para que toda la población adquiera los conocimientos necesarios para su confección casera. Desde el Comite de Emergencia Sanitaria se hicieron las recomendaciones al Ejecutivo para que impulse la normativa.

 El decreto establece en su artículo 1 "el uso obligatorio a la población del Partido de Bragado de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, a toda persona que circule o transite por su territorio, así como en el ámbito de su trabajo a todo aquel que se encuentre ejerciendo las actividades que hayan sido exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, o las que en el futuro se vayan incorporando a dicha excepción por parte del Gobierno Nacional y, según los casos, por el Gobierno Provincial o Municipal".

Por el artículo 2 se especifica que "la obligación establecida en el artículo 1° del presente es un compromiso que debe llevarse a cabo, sin perjuicio de cumplir con todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances".

Además el artículo 3 fija que "el personal municipal abocado al control, con auxilio de las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida en la vía pública y en establecimientos públicos y privados de la salud, bancos y comercios en funcionamiento. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionado mediante la aplicación de multa de cinco (5) a cincuenta (50) SAPEMU, remitiendo el acta de infracción al Juzgado de Faltas Municipal, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes".

"Se instruirá al personal municipal de inspección que, en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá, en primer término, registrar los datos del infractor, poniéndolo sobre aviso respecto de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, tanto administrativas como penales, para que lo reconsidere; luego de un apercibimiento y de continuar la postura reticente del infractor, deberá labrar acta con la presencia de un testigo dándole inmediata comunicación al Juzgado de Faltas Municipal y a la Policía a sus efectos", se indicó en el mismo artículo.

El artículo 4 disone "el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería y encargados que deban asistir a las personas que se encuentren dentro de grupos de riesgo, como así también a toda persona que por cualquier motivo deba concurrir y mantenga contacto con las mismas; particularmente, en los casos que la asistencia deba prestarse en los establecimientos geriátricos y/o residencias de adultos mayores".

" El incumplimiento o desobediencia a lo establecido será considerado una falta contravencional y sancionada con las multas previstas en el artículo 3°, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes. Y en caso que la desobediencia proviniera de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente, considerándose este supuesto como falta grave", especificó el mismo artículo.

El artículo 5 instruye "a la Subsecretaría de Políticas en Salud para que, en conjunto con la Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria de nuestro Municipio, elaboren y den a conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para la confección de mascarillas y/o cubrebocas de tela y el correcto uso de barbijos no quirúrgicos".

Se prohibe por el artículo 6, "la comercialización, en el ámbito del Partido de Bragado, de barbijos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio".

Se especificó que el decretó entró en vigencia desde el rimer minuto de este viernes "y será obligatorio mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional y sus prórrogas".

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