Uno de los arrestos fue en la ruta, un hombre iba en moto de Junín a Saforcada. Todos quedaron a disposición del Juzgado Federal y podrían caberle penas de seis meses a dos años de prisión. Un ebrio de 37 años fue detenido por no obdecere el pedido de que se fuera a su casa. Un hombre de 26 años fue descubierto cuando violó la prisión domiciliario al ir a comprar cigarrillos. También hubo aprehensiones en Agustín Roca.
Al profundizarse los controles y operativos en la ciudad para garantizar el cumplimiento de la cuarentena total, se registraron más aprehensiones de juninenses desde el domingo a la noche hasta ayer lunes. En todos los casos los infgractores son imputados de incumplimiento a los artículos 205 y 239 y artículo 22 del decreto 297/2020, interviniendo el Juzgado Federal de Junín.
En uno de los procedimientos, personal de la policía de Seguridad Vial interceptó a una Motomel Sirus 200 cc, sin patente que circulaba de Junín a Saforcada
En otro caso, policías locales junto a sus pares de Comisaría Segunda y Comando Patrullas, en calle ortega entre Azcuenaga y La Plata, este lunes detuvieron a un hombre de 37 años que estaba ebrio y no obedeció el pedido de que se retirara a su su domicilio.
En Chaco y avenida República, fueron aprehendidos dos sujetos que iban a la estación de servicio Santa Rita a comprar cigarrillos. Se trata de dos jóvenmes de 21 años y otro de 26 años y uno de ellos tenía arresto domiciliario por lo que fue comunicado este episodio a la titular del Juzgado de Garantías 3 que solicion que sea trasladado nuevamente a su casa para seguir cumpliendo con dicho arresto
También fue aprehendido un albañil que iba caminando a su casa despuñés de haber cumplido su horario de trabajo en una obra en construcción, actividad que no está incluída en las excenciones del decreto de cuarentena toral.
En Agustín Roca fueron aprehendida una mujer y un hombre que estaban caminando luego de regresar de la ciudad de Rojas donde cobraron el sueldo.
Un hombre de 40 años fue interceprado en Rivadavia y Jean Jaures caminando sin justificación y otros dos hombres fueron interceptados circulando en moto marca Benelli 200 cc en Belgrano al 1300 pero estos, lejos de acatar las indicaciones se tornaron hostoles contra el personal policial,
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS FEDERALES
Vale destacar que la Procuración General de la Nación emitió una resolución, a partir de la intervención que le compete al Ministerio Público Fiscal por las infracciones al artículo 205 del Código Penal en función del DNU 260/2020
En dicha resolución, la Procuraduría establece que "ante las distintas consultas que se han recibido a raíz de los incumplimientos de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), desde la Procuración General de la Nación se reafirma el compromiso de preservar la salud pública y, en ese orden, teniendo en especial consideración los fines que el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales de este organismo en relación con las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, a partir del DNU 260/2020 y el interés nacional que lo motivó".
"Ello -agrega el documento de la Procuración-, sin perjuicio de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos: 324:911 y sus citas)".
"Las circunstancias de emergencia y excepcionalidad que atraviesa el país, no pueden ser ajenas a este Ministerio Público Fiscal de la Nación que, en coordinación con las demás autoridades de la República, debe adaptarse y consustanciarse para contribuir al bienestar general", concluyó el comunicado de la Procuración General de la Nación.
LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL
El Código 205 del Código Penal establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Este artículo está tipificado en el segmento de delitos contra la seguridad pública.
A su vez, el artículo 239 -contenido en el segmento de delitos contra la administración pública- establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".
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