Mediante una disposición publicada en el Boletín Oficial se establecieron las nuevas condiciones de control e higiene del personal y los usuarios del transporte. Regulaciones para el viaje urbano y a larga distancia.
La Comisión de Regulación del Transporte aprobó el Plan de Emergencia Covid-19 para el transporte público de pasajeros, que constituye el nuevo protocolo que establece las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del coronavirus.
Mediante la Disposición 867/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se establece que la norma está dirigida a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Dentro de las medidas acordadas por el Comité de Crisis y Prevención Covid-19 para el Transporte Automotor, en base a las recomendaciones del Ministerio de Salud, se exige que en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado, sospechoso o contacto estrecho” de coronavirus. Además, se exige extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus y ferroautomotoras.
Dentro de estas medidas, el protocolo también obliga a garantizar el suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol, tapabocas, y los suministros para el lavado de manos, es decir, jabón y toallas desechables.
Observado el aforo correspondiente y previo control de temperatura, se permitirá el acceso del personal a las bases operativas.
En la normativa se recomienda minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.
En esta nueva etapa se acordó reorganizar las áreas cerradas de uso común como comedores, vestuarios, áreas de descanso, de manera que se respete las distancias de seguridad recomendadas entre las personas, debiendo asimismo observarse lo relativo al material de desecho.
En las estaciones y terminales jurisdiccionales deberá respetarse el aforo permitido con acceso exclusivo a los pasajeros y acompañantes de personas con discapacidad que lo requieran. Y se deberá disponer medidas que garanticen el distanciamiento social, mantener la ventilación adecuada, extremar las medidas de higiene y desinfección.
Las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por este protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería o información que brinden y establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud.
TRANSPORTE URBANO
En el caso de las empresas de transporte urbano de pasajeros deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de los servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Las unidades sólo podrán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 20 pasajeros de pie.
En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para el personal de los servicios esenciales. En esos casos, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie.
Los vehículos deberán circular con la totalidad de los ventiletes y/o ventanillas abiertas durante todo el viaje a fin de mantener la máxima circulación de aire. Asimismo, se debe asegurar la limpieza y desinfección continuada de los equipos y conductos de estos sistemas.
En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física que distancie a los pasajeros de los conductores.
En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios. Será obligatorio tanto para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables).
En el caso del transporte de larga distancia se agrega que al momento de la prestación del servicio, las empresas deberán contar con la lista de pasajeros.
Durante el tiempo que dura el viaje se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario.
Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. Debiendo ventilar la zona donde se encuentre el mismo en todo momento.
Para los viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares, con excepción de los de jubilados, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar.
Las personas que son parte del contingente deberán realizarse un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
Finalmente, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio.
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