Lo recaudado por las infracciones será destinado a solventar gastos derivados de la emergencia sanitaria. Todos los juninenses que retornen desde zonas consideradas como de transmisión comunitaria del COVID 19 deben evitar concurrir a locales comerciales y/o gastronómicos. Las condiciones del aislamiento de 14 dìas para quienes no desarrollan actividades esenciales. Obligatoriedad de los elementos de protección y cumplimiento de protocolos.
En la sesión del martes 14 del Concejo Deliberante fue aprobada por unanimidad la ordenanza 7722 donde se regula el ingreso al partido de Junín convalidando el decreto del Departamento Ejecutivo 543/2020 y la orndenanza 7682/2020 que establecen condiciones sobre el greso a la ciudad de Junín y localidades del partido de las personas provenientes desde zonas definida como de transmisión comunitaria del COVID 19.
El artículo segunda indica que toda persona no residente en el Partido de Junín, que provenga de zonas definidas como de transmisión comunitaria de Covid-19, que desarrolle actividades esenciales en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y posea certificado único habilitante de circulación vigente de conformidad con la Resolución del Ministerio del Interior Nº 48/2020, podrá ingresar a la ciudad de Junín y/o localidades del Partido dentro del horario estipulado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el desarrollo de la actividad y/o servicio que se trate, sin poder permanecer más allá del tiempo que su tarea demande.
A estos efectos, sin excepción, toda persona no residente debe completar previamente el Formulario de Declaración Jurada que determine el D.E. Municipal.
En caso que por alguna circunstancia debe permanecer en la ciudad y/o localidades del Partido por más tiempo, debe dar inmediato aviso a las autoridades para cumplir con el respectivo protocolo de seguridad sanitaria.
El artículo tercero fija que toda persona residente en el Partido de Junín, que ingrese a la ciudad y/o localidades del Partido proveniente de zonas definidas como de transmisión comunitaria de Covid-19, en donde desarrolle actividades esenciales en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y posea certificado único habilitante de circulación vigente de conformidad con la Resolución del Ministerio del Interior Nº 48/2020, sólo podrá desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, y para la realización de la actividad considerada esencial.
En todos lo casos, la persona residente debe abstenerse de concurrir a locales comerciales y/o gastronómicos y de realizar actividades de esparcimiento, culturales, deportivas, religiosas y/o sociales. Asimismo, debe completar previamente, sin excepciones, el Acta de Compromiso Social y el Formulario de Declaración Jurada que al efecto determine el D.E. Municipal.
Si la actividad fuese de transporte de carga y/o mercadería, debe completar el formulario de trazabilidad conforme surge de la página web de la Municipalidad de Junín.-
LOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES NO ESENCIAL
El artículo cuarto fija que toda persona residente en el Partido de Junín, que provenga de zonas definidas como de transmisión comunitaria de Covid-19, y que no desarrolle actividades consideradas esenciales en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, podrá ingresar a la ciudad y localidades del Partido Junín, para lo que obligatoriamente debe cumplir, sin excepciones, un aislamiento absoluto por el término de catorce (14) días posteriores a su ingreso.
Durante el aislamiento, debe: permanecer en su domicilio; no recibir visitas; no tener contacto estrecho con otras personas; no compartir utensilios de cocina, ingestas, ni elementos de aseo; lavarse las manos con agua y jabón o alcohol en gel periódicamente y al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el pliego interno del codo o usar pañuelo descartable; ventilar los ambientes.
Asimismo, sin excepción, previamente debe completar el Formulario de Declaración Jurada que al efecto determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
PROTOCOLOS SANITARIOS
Según el artículo 5 se establece la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades sanitarias locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en la ciudad de Junín y/o localidades del Partido, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
El artículo sexto dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para todas las personas que, en la ciudad de Junín y/o Localidades del partido, ingresen, permanezcan, se encuentren o circulen en:
Locales comerciales o establecimientos autorizados a funcionar en el marco de la pandemia Covid-19, cualesquiera fueran los mismos y dependencias de atención al público; caminando o por medios de transporte público de pasajeros, cualesquiera fueran estos; vehículos, motos, motocicletas, bicicletas y/o cualquier otro medio mecánico, eléctrico y/o electromecánico de transporte; y la vías, espacios y/o entornos públicos y/o inmuebles del dominio privado con acceso público.
Quedan exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, a las personas que por estrictas razones sanitarios, debidamente justificadas y acreditadas, no puedan portar tapabocas.
LAS SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza y a toda otra Ordenanza, Decreto y/o Resoluciones locales -dice el artículo 7- que establezcan medidas de seguridad sanitarias dictadas el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19, que no configure sanción penal, dará lugar a la aplicación de la sanción de multas de uno (1) a diez (10) módulos. (NdelaR.: Cada módulo es igual al valor del salario mínimo de un empleado municipal).
En dichos términos, instruida y pendiente la causa penal no puede dictarse resolución sancionatoria en sede administrativa.
El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá las actuaciones pertinentes a la Justicia Federal a fin de promover las acciones penales correspondientes.
Según el artículo 8, es competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Junín.
Al momento fallar, el Juez de Faltas debe considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y peligro que pudo representar para terceros su incumplimiento.
En caso que el infractor carezca de antecedentes, mediante resolución debidamente fundada, el Juez de Faltas puede reducir la sanción a un apercibimiento.
Asimismo, el sentenciante se encuentra facultado a evaluar la capacidad económica del infractor y convertir, eventualmente, si la situación lo amerita, la multa en tareas comunitarias.-
Los recursos provenientes de la aplicación de las sanciones de multas previstas en el artículo 7º de la presente Ordenanza, serán destinados a solventar los gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del Covid-19, indicó el artículo 9.
REGLAMENTACION
Por el artículo 10 se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Ordenanza, a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de garantizar su aplicación y adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias a los efectos de instrumentar las restricciones de ingreso estipuladas.
A tales efectos, el D.E. Municipal puede requerir el apoyo de las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales conforme lo dispuesto en el artículo 178º del Decreto-Ley Nº 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
La ordenanza mantiene su operatividad mientras se encuentre vigente el “Estado de Emergencia Sanitaria” declarado y establecido mediante Ordenanza Nº 7682/2020.-
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