Alberti creó un registro de voluntarios para la atención de emergencia sanitaria


Los que desean participar de esta actividad deben inscribirse en un registro que ya fue abierto y el trámite se puede hacer vía on line. Controlarán el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, asistencia a personas mayores de 60 años, lógistica y distribución de insumos, entre otras. Estarán asegurados.

Mediante el decreto 260/20 el intendente de Alberti, Germán Lago, dispuso la creación del registro de voluntarios en el distrito para para la atención de la emergencia sanitaria que atravesamos y con el fin de canalizar todas las voluntades de los vecinos y vecinas "que nos expresaran su compromiso para colaborar y acompañarnos entre todos en esta situación", se indicó en los fundamentos.

En el artículo primero se dispuso "la ampliación de los servicios municipales para la atención de la emergencia sanitaria declarada mediante decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020, decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y decretos municipales 247/2020, 256/20 y 258/20". y "a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, créase el Régimen de Prestación Voluntaria Especial “ad honorem”, para la atención de la emergencia sanitaria".

Los ciudadanos que deseen realizar tareas mediante el régimen de prestación cuya creación se dispone en el párrafo precedente, deberán inscribirse en un Registro que al efecto será abierto por el Departamento Ejecutivo, haciendo constar en el mismo la totalidad de los datos que les sean solicitados con tal finalidad.

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Las tareas a ser realizadas por los voluntarios que se incorporen al servicio de salud destinado a la atención de la emergencia, podrán consistir en: control de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tareas de control sanitario, labores de colaboración para la asistencia social ante la emergencia, tareas vinculadas con la logística para insumos, labores de asistencia de personas mayores de 60 años.

Se aclara, en el artículo segundo, que la "Prestación Voluntaria Especial cuya creación se dispone en el artículo Primero, no implicará la existencia de vínculo de empleo público, ni relación de trabajo de ninguna naturaleza, entre el Municipio y el Voluntario, circunscribiéndose la relación a los alcances y términos del presente Decreto".

La carga horaria en la que se realizará la prestación, así como las tareas asignadas a cada voluntario, será libremente acordada por las partes, conforme las necesidades y requerimientos que la situación de emergencia impongan a las autoridades municipales.

La decisión de incorporación de un voluntario al régimen será exclusiva atribución del Municipio, quien tendrá la facultad de dirección y ordenamiento de las tareas a desarrollarse, en función de las necesidades del servicio.

El Municipio contratará una cobertura aseguraticia de responsabilidad civil que ampare a los voluntarios quienes podrán manifestar en cualquier momento su decisión de cesar en la actividad que desarrollen, pudiendo asimismo las autoridades municipales disponer el cese sin causa por razones de servicio.

El artículo tercero indica que "para inscribirse en el Registro establecido en el Artículo Primero los ciudadanos deberán reunir los siguientes recaudos: ser mayores de edad. Los adolescentes que hubieren cumplido los 16 años de edad podrán inscribirse mediando autorización expresa de quien ejerza la responsabilidad parental respecto del menor; no poseer ninguno de los factores de riesgo consignados por la normativa vigente y no hallarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos"

El Régimen excepcional creado por el presente Decreto mantendrá su vigencia hasta tanto se encuentre en vigor la Declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante los Decretos municipales 247/2020, 256/20 y 258/20, o las prórrogas que al efecto se dicten, se indicó en el artículo cuarto.

FUNDAMENTOS

Esto se hace en virtud de la ampliación de emergencia pública sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año y según lo previsto en el decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de 180 días a tenor de la enfermedad por el nuevo Coronavirus (COVID-19).

También se tiene en cuenta la emergencia declarada en el ámbito del partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, ampliada mediante Decretos 256/20 y 258/20.

Asimismo, se atiende que "de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del D.N.U. 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía que poseen en virtud de lo previsto en los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional" y que "en el ejercicio de tales atribuciones constitucionales y legales, los Municipios se encuentran habilitados a establecer regímenes especiales de vinculación con los ciudadanos, cuya vigencia se hallará acotada al período en que se mantenga la declaración de emergencia que los justifica".

Además mencionó Lago en su decreto  que "la comunidad de nuestro Partido existen numerosas personas que han ofrecido voluntariamente su asistencia para la realización de tareas que pudieran resultar necesarias en la crisis" y que "en ese contexto y sólo para el supuesto que la colaboración resulte imprescindible para atender la emergencia, es oportuna la creación de un Registro de Voluntariado de ciudadanos que tengan la intención de participar en labores para las que se encuentren capacitados".


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